Asociación Veteranos de Tenis del Uruguay

Estatutos

Acta Nº 1. En Montevideo, el 29 de octubre del año 2024, se reúnen los abajo firmantes, bajo la Presidencia de Sergio Chaves, cédula de identidad 1.068.610-5, actuando en Secretaría Juan Carlos Varesi, cédula de identidad 857.775-2, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará “Asociación de Veteranos de Tenis del Uruguay” y cuyo estatuto, que por unanimidad aprueban, será el siguiente:

CAPITULO I.-CONSTITUCION:

Artículo 1.- (Denominación y domicilio).

Con el nombre de “Asociación de Veteranos de Tenis del Uruguay” créase una asociación civil que se regirá por el presente estatuto y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo.

Artículo 2.- (Objeto Social). Esta Institución tendrá los siguientes fines:

  1. a) Agrupar a quienes han jugado tenis durante años y llegados a la categoría de veteranos, mantienen vivo su amor por el deporte, practicándolo todavía o interesándose por su práctica, desarrollo, fomento y dirección.
  2. b) Fomentar la camaradería entre sus asociados mediante actividades de orden deportivo y social.
  3. c) Procurar el acercamiento con jugadores veteranos e instituciones similares del interior del país y de otros países, organizando giras y visitas participando en los campeonatos y torneos, promoviéndolos y auspiciándolos.
  4. d) Propender a la difusión del tenis, a la elevación del nivel de juego y al mantenimiento de su jerarquía y tradiciones.
  5. e) Prestar su apoyo y esfuerzos para el fomento del tenis entre los elementos jóvenes, de tal manera que por todos que se estimen útiles y necesarios, pueda contribuirse al progreso y desarrollo del tenis nacional.
  6. f) Colaborar con la autoridad dirigente del tenis nacional y con las instituciones del interior y exterior para el mejor logro de los fines comunes.
  7. g) Ejercer la representación nacional sin perjuicio de los derechos de la Entidad Superior del Tenis Nacional, ante los organismos internacionales de veteranos.

Todas las actividades se desarrollarán para el cumplimiento del fin social y sin ánimo de lucro.

CAPITULO II.-PATRIMONIO SOCIAL:

Artículo 3.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

  1. a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
  2. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
  3. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
  4. d) Todo producido de las actividades que realice.

CAPITULO III.-ASOCIADOS:

Artículo 4.- (Clases de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.

  1. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
  2. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución y tengan 30 años de edad cumplidos.
  3. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución sean designados tales por la Asamblea General.
  4. d) Serán socios suscriptores los que no cumplan con los requisitos establecidos en el literal b) de este artículo y los menores de 30 años.

Artículo 5.- (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma, debiendo proporcionar los siguientes datos: nombre y apellido, cédula de identidad (u otro documento que acredite su identidad, para el caso de extranjeros), domicilio, email, teléfono y/o celular.

Artículo 6.- (Condiciones de los Asociados). Para ser admitido como socio activo se requiere:

  1. a) Ser del sexo masculino.
  2. b) Haber cumplido 30 años de edad, o cumplirlos en el año de su admisión.
  3. c) Haber practicado el deporte de tenis o practicarlo en el momento de ingreso a la Institución.

Artículo 7.- (Derechos de los Asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1) De los socios fundadores y activos:

a.- Ser electores y elegibles, debiendo ser mayores de 30 años de edad.

b.- Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.

c.- Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3).

d.- Utilizar los diversos servicios sociales.

e.- Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.

2) De los socios honorarios y suscriptores:

a.- Participar en las asambleas con voz y sin voto.

b.- Utilizar los diversos servicios sociales.

c.- Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

3) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1) de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.

Artículo 8.- (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los Asociados:

  1. a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
  2. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9.- (Sanciones a los Asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios.

  1. a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución o sus autoridades; o a los principios morales que deben presidir las actividades de los asociados. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso.

Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

  1. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses la comisión de estos o la omisión que importa un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
  2. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de este Estatuto, durante 3 meses. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

CAPITULO IV.-AUTORIDADES:

1) La Asamblea General

Artículo 10.- (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos es el órgano soberano de la Institución.

Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11.- (Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 23º) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21ª). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12.- (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, pudiendo ser por email, enviando la convocatoria al proporcionado por el asociado, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13.- (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarlas con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y segunda convocatoria podrá sesionarse una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el Artículo 14ª. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamenta, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidas en razón de lo dispuesto por el apartado (c) del Artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de ésta, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad hoc.

Artículo 14.- (Mayorías especiales). Para la destitución de Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Artículo 13ª, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2) Comisión Directiva.

Artículo 15.- (Integración). La administración y dirección de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 6 miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por 2 períodos. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la nueva posesión de los miembros electos. La elección de Miembros de la Comisión Directiva, se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 22º, conjuntamente con doble número de suplentes respectivos. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente. En caso de empate en las resoluciones que adopte la Comisión Directiva, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 16.- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17.- (Competencia y Obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores la recaudación anual por concepto de cuotas, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

3) Comisión Fiscal

Artículo 19.- (Integración y Mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes respectivos, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20.- (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal:

  1. a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria (Artículo 11º) o convocar directamente en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiera hacerlo.
  2. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.
  3. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución.
  4. d) Verificar el balance anual el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
  5. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
  6. f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4) Comisión Electoral.

Artículo 21.- (Designación y Atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes respectivos. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPITULO V.-ELECCIONES:

Artículo 22.- (Oportunidad y Requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberá formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal con indicación del candidato a la Presidencia en cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar a los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPITULO VI.-DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 23.- (Ejercicio económico). El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 24.- (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos.

Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a estas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 25.- (Carácter Honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 26.- (Destino de los bienes). En caso de disolución de la Asociación, los bienes que existieran serán destinadas a las Instituciones Públicas o Privadas vigentes, con personería jurídica y sin fines de lucro destinadas a trabajar por la cura del cáncer infantil en Uruguay o en todo caso que la Asamblea que disponga la disolución sea la que determine las Instituciones Públicas o Privadas vigentes y sin fines de lucro. En caso de inexistencia de Asamblea General que disponga la disolución, el destino de los bienes lo dispondrá el Ministerio de Educación y Cultura.  

CAPITULO VII.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Artículo 27.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar deberá actuar hasta  la toma de posesión  de sus cargos las personas electas en la primer elección que se efectuará en el primer trimestre del año 2026 estarán integradas en la siguiente forma:

Comisión Directiva:

Presidente: Sergio Cháves. Suplentes: 1º) Juan José Quagliata y 2º) Carlos Canoura

Vicepresidente: Carlos Roland. Suplentes: 1º) Gerardo Vanerio y 2º) Daniel Domenech

Secretario: Juan Carlos Varesi. Suplentes: 1º) Richard de los Santos y 2º) Fernando Goyenetche

Tesorero: Ricardo Páez. Suplentes: 1º) Jorge Garzón y 2º) Daniel Carnevia

Capitán 1: Titular: Claudio Machado. Suplentes:1º) Ismael Acosta y 2º) Claudio Diena

Capitan 2: Titular: Enrique Rodríguez. Suplentes: 1º) Mario Carrizo y 2º) Dante Giosa

 

Comisión Fiscal

Titular 1: Eduardo Graiño. Suplente: Marcelo Gigena

Titular 2: Andrés Dodino. Suplente: Enrique Ferrando

Titular 3: Carlos Álvarez. Suplente: Eduardo Sorribas

 

Artículo 28.- (Gestores de la personería jurídica) La señora Valeria Texeira CI 4.625.875-8 y Florencia Arias CI 5.204.464-6 quedan facultados para, actuando conjuntamente, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.

No siendo para más se levanta la sesión.